Voy revisando la duplicación de complementos y he encontrado una explicación buena en el DPD. Pero no entiendo exactamente qué se quiere decir aquí:
5.1. Si el complemento tónico es también un pronombre personal, la coaparición del pronombre átono es obligatoria, tanto si el complemento es directo como indirecto: Me castigaron a mí; A ti te dieron el premio (no *Castigaron a mí; *A ti dieron el premio). Aunque son posibles, en estos casos, oraciones idénticas sin el complemento tónico (Me castigaron; Te dieron el premio), existen diferencias expresivas de importancia entre ambas posibilidades: la presencia del complemento tónico denota un propósito de contraste o discriminación, ausente de la oración en la que solo aparece el pronombre átono; así, en Me castigaron a mí, frente a Me castigaron, se subraya el hecho de que ha sido solo a mí, y no a otros igualmente merecedores de ello o más culpables que yo, a quien se ha castigado.
En este contexto, ¿cuáles son los pronombres personales? O dicho de otra manera: ¿cuáles no lo son? ¿No son todos los pronombres --me, te, le, etc-- pronombres personales? Es decir, estoy intentando entender cuando es obligatorio la duplicación de complementos, y si sigo lo que se dice más arriba, haciéndolo siempre y cuando haya un pronombre personal, ¿cuáles son los pronombres que no exigen la duplicación? ¿O he malentendido lo que quiere decir la entrada del DPD?