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En español tenemos el verbo alquilar, definido así:

alquilar

De alquilé.

  1. tr. Dar a alguien algo, especialmente una finca urbana, un animal o un mueble, para que use de ello por el tiempo que se determine y mediante el pago de la cantidad convenida.
  2. tr. Tomar de alguien algo para usarlo por el tiempo y precio convenidos.

Es decir, se usa el mismo verbo tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario. Algo completamente diferente a cuando un objeto se compra o se vende, que el verbo cambia según el punto de vista de cada uno de los intervinientes en la transacción.

Esto no es algo reciente, ya que en el Diccionario de autoridades tenemos:

ALQUILAR. v.a. Dar ò tomar en alquilèr alguna cosa, para servirse de ella por cierto précio y tiempo [...]. Usase de este verbo indiferentemente, assi para el dueño que dá en arrendamiento, ò alquilèr, como para el que toma y arrienda el uso y servicio de la cosa. Viene del Arábigo Quereye, que vale lo mismo.

¿Por qué esto es así? ¿Por qué usamos el mismo verbo y no dos diferentes como en comprar/vender? Pasa incluso con otros verbos sinónimos:

arrendar

De renda 'renta'.

  1. tr. Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.

¿No existe o ha existido alguna pareja de verbos para distinguir la acción según el punto de vista del arrendador o arrendatario?

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  • 3
    Pasa lo mismo con huésped. No me consta ningún par de verbos que diferencie los dos lados. Cuando lo pienso termino siempre recurriedo a paráfrasis.
    – pablodf76
    Commented May 5, 2017 at 11:04
  • @pablodf76 - ¿Podrías explicar un poco más? Commented May 6, 2017 at 2:14
  • 1
    No lo he pensado antes, pero en ingés es igual. I'm renting an apartment. (I live there and I pay rent) vs. I am renting an apartment (to someone). (I own the apartment and rent it to someone) Hay otros verbos en los dos idiomas que significan dos cosas similares. Muchas veces se combinan con preposiciones diferentes: de o a. O el contexto ayuda.
    – Emily H
    Commented May 6, 2017 at 3:56
  • Huésped refiere a las dos partes de la relación, igual que alquilar. Cuando hay que diferenciar, si el contexto no ayuda, hay que decir algo más para dar una pista. (Generalmente el contexto ayuda bastante).
    – pablodf76
    Commented May 6, 2017 at 13:15
  • Pasa lo mismo con prestar y creo que con algunos más (mientras en inglés existe borrow y lend).
    – DGaleano
    Commented Jun 12, 2017 at 19:18

1 Answer 1

4

La verdad es que hoy en día usamos una terminología bastante apartada del origen del concepto en latín.

Tal como apunta @CarlosAlejo, para el negocio jurídico de compraventa se mantienen los dos aspectos del mismo, la compra y la venta.

En Derecho Romano se denominaba como "emptio-venditio" a la compraventa. Evidentemente "emptio" es comprar y "venditio" vender. Desconozco en qué momento se sustituyó la raíz "emptum", por la de "comparare".

Igualmente, en Derecho Romano, y no olvidemos que es la fuente y origen del Derecho moderno occidental, el contrato de arrendamiento se denominaba "locatio-conductio". De este modo, se denominaba "loco, locare" el acto de ceder en arrenamiento y "conducere" al de tomarlo.

Si bien no está reconocido por la R.A.E. como verbo, se sigue usando el término "locar", y la R.A.E. sí reconoce el término "locación" como sinónimo del acto de arrendar.

Los juristas usamos el verbo "locar" bastante en contratos, demandas, recursos, dictámenes,... yo mismo he usado alguna vez el término "locador" como sinónimo de arrendador. Cualquier jurista (abogado, notario, juez, fiscal, registrador, ...) lo va a interpretar correctamente.

El término "locatario" como sinónimo de arrendatario sí está reconocido por la R.A.E. Extrañamente, no ocurre lo mismo con su contraparte: "locador".

La enciclopedia Espasa sí recoge el término "locador" como sinónimo de arrendador. Creo que en hispanoamérica sí se utilizan más estos términos en un ámbito general y no estrictamente jurídico.

"Las Siete Partidas" de Alfonso X El Sabio. Ley XVIII del Título VIII de la Partida V:

"Cómo despues que es complido el tiempo del arrendamiento ó del loguero, deber seer tornada la cosa á su dueño.

Complido seyendo el tiempo del arrendamiento ó del loguero, debe seer tornada la cosa asi fuese dada á su señor. Et si por aventura fuese rebelle el que la toviere, non la queriendo entregar asi como sobredicho es fasta que fuese dado juicio contra él, débela despues tornar doblada a quel que gela arrendó ó gela logó, ó á sus herederos. Otrosi quando algunt menoscabo veniere en aquella cosa por su culpa, débelo pechar."

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  • Una respuesta muy interesante e instructiva. Es curioso que el latín sí diferenciara las dos acciones, me pregunto qué hizo que al final nos decantáramos por una palabra procedente del árabe a pesar de la confusión que podía provocar. O a lo mejor fue eso, que al poder usar una única palabra para las dos acciones, la gente la usó por simplicidad en vez de tener que aprenderse dos verbos diferentes.
    – Charlie
    Commented Jun 12, 2017 at 7:18
  • 1
    @CarlosAlejo Desconozco el momento exacto de dicho cambio, pero sí puedo asegurarte que fue posterior a la redacción de "Las Siete Partidas" del Alfonso X El Sabio. En la partida V, Título VIII, Leyes de la XVIII a la XXIV, que regulaba el arrendamiento se utilizan los términos "arrendar" y "logar" (añado ejemplo en la respuesta).
    – Trimax
    Commented Jun 13, 2017 at 9:02

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