Aunque ya tienes dos respuestas válidas, me voy a permitir citar el artículo del Diccionario Panhispánico de Dudas correspondiente a la preposición "a", donde se listan los casos donde se debe, donde se puede, y donde no se debe usar antes del objeto/complemento directo.
Copio solamente los casos en que es obligatorio usarlo u omitirlo; los casos en que son válidas ambas opciones, así como los ejemplos (que he quitado para ahorrar espacio), los puedes consultar en el propio artículo:
1.1. Uso forzoso:
a) Ante nombres propios de persona o de animal.
b) Ante nombres colectivos de persona cuyo referente es determinado o consabido.
c) Ante nombres comunes de persona cuyo referente es un individuo concreto, y no uno cualquiera entre varios posibles.
d) Ante nombres comunes de persona que, aun siendo inespecíficos o no consabidos, son complemento directo de verbos que suponen afectación física o psíquica (acompañar, admirar, afectar, alabar, amar, empujar, engañar, golpear, maltratar, matar, odiar, perjudicar, saludar, etc.).
e) Ante nombres comunes de persona precedidos de un indefinido, cuando son complemento directo de verbos de percepción como mirar, observar y oír. (Con otros verbos de percepción como ver y conocer, puede aparecer o no la preposición; → 1.2b).
f) Ante las formas tónicas de los pronombres personales mí, ti, sí, él, ella, usted, nosotros/as, vosotros/as, ustedes, ellos/as.
g) Ante pronombres demostrativos o posesivos cuyo referente es una persona.
h) Ante los pronombres indefinidos cuyo referente es una persona (alguien, alguno, nadie, ninguno, todos, uno, etc.), salvo cuando funcionan como complemento directo del verbo haber (→ 1.3e).
i) Ante los relativos de persona quien, el que, la que y sus plurales, cuando ejercen la función de complemento directo del verbo subordinado. A diferencia de quien, el relativo que, cuando tiene antecedente de persona y se usa sin artículo, nunca lleva preposición en función de complemento directo.
j) Ante el pronombre interrogativo de persona quién, y ante el pronombre interrogativo cuál referido a persona.
k) Ante nombres de cosa, para evitar ambigüedades, cuando el sujeto y el complemento van pospuestos al verbo.
l) Ante nombres de cosa, cuando son complemento directo de verbos que significan orden lineal o jerárquico, como preceder o seguir, y otros como acompañar, complementar, modificar (en el sentido gramatical de ‘servir de adjunto o complemento’) o sustituir (en el sentido de ‘ocupar el puesto [de otra cosa]’).
m) Ante nombres de cosa que designan colectivos formados por personas, del tipo colegio, empresa, comité, consejo, institución, comunidad, etc., cuando el verbo denota una acción que solo puede ejercerse sobre personas, y no sobre cosas.
1.3. No se usa:
a) Ante nombres comunes que designan objetos inanimados.
b) Ante nombres comunes de persona en plural que carecen de determinante.
c) Ante nombres propios de países o ciudades. Pero si estos nombres denotan no una realidad meramente geográfica, sino el conjunto de sus ciudadanos, se admite la preposición.
d) Ante nombres propios usados como comunes.
e) Con el verbo impersonal haber, el complemento directo, aun denotando persona, se construye sin preposición.
f) Con el verbo tener, el complemento directo de persona, si es indeterminado, se construye sin preposición; pero si va acompañado de un adjetivo en función de complemento predicativo que denota estados transitorios, se construye con preposición.