Recientemente, entre las muchas noticias de cada día, ha venido surgiendo una polémica en España acerca de la figura legislativa del decreto, con sus consiguientes cruces de acusaciones. Los que más se escuchan son tanto real decreto como decreto ley.
Mi duda surge cuando se utilizan ambas expresiones en plural. En el primer caso no hay duda; es reales decretos
, puesto que real es un adjetivo. Sin embargo, el segundo no lo tengo tan claro. En muchos informativos vienen empleando la expresión decretos leyes
, mientras que también es habitual escuchar decretos ley
.
Investigando un poco, la RAE, en Palabras clave o palabras claves, copias pirata o copias piratas sugiere que lo correcto es mantener el singular del segundo (p.ej. ciudades dormitorio), salvo en el caso de que este pueda funcionar como atributo, en cuyo caso son válidas ambas formas (países miembro y países miembros), como ya se apuntó en preguntas similares como ¿"Países miembro" o "países miembros"?.
Así pues, mi pregunta es: ¿Puede funcionar "ley" como atributo, de forma que se pueda decir "decretos leyes", o debe decirse "decretos ley"?