Leyendo la noticia Indígenas del Cauca se declaran en "asamblea permanente" por constantes asesinatos aparecida en el diario El Espectador de Colombia, veo:
"El Gobierno está en mora de aplicar una política coherente en el territorio, es decir el Gobierno debe disponer de una presencia integral de todas las agencias del Estado que garanticen una investigación y una atención de los derechos de la población", aseguró Cepeda.
Como veis, destaco la palabra mora pues su uso aquí me resulta curioso. Sigue lo indicado por el DLE en su primera acepción y es correctísimo:
mora1
Del lat. mora.
1. f. Der. Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.
2. f. Fon. y Métr. Unidad de medida de la cantidad silábica, equivalente a una sílaba breve.
Sin embargo, este uso perteneciente al Derecho me resulta curioso, máxime cuando en España hubiéramos usado demora en su primera acepción:
demora
De demorar.
1. f. Tardanza, dilación.
2. f. En la América colonial, temporada de ocho meses que debían trabajar los indios en las minas.
3. f. Der. Tardanza en el cumplimiento de una obligación desde que es exigible.
4. f. Mar. Dirección o rumbo en que se halla u observa un objeto, con relación a la de otro dado o conocido.
Por ello me pregunto: ¿cuál es la diferencia entre mora y demora? ¿Es la primera el término propio del Derecho que puede que con el tiempo sea equivalente a demora en el habla coloquial? ¿O acaso hay algún matiz en Colombia que se me escapa?