Los textos jurídicos son, como otros lenguajes corporativos, bastantes sui-generis, por ello habitualmente no se adaptan en su redacción a las habituales fórmulas que rigen para el resto del lenguaje y así gustan de ser retóricos o abusar de ciertas figuras en su redacción, por último será labor del juez interpretar aquello que quiso decir el legislador.
Dicho esto, en la expresión "y que" que va entre comas, "...hubieran sido españoles, y que, como consecuencia...", tenemos que distinguir dos aspectos.
Primero el sentido y utilización de la coma dentro de la frase, y segundo, la utilización de la partícula "que", en este caso como relativo.
La Rae, cuando habla del uso de la coma, en el caso que nos ocupa, dice;
- Usos lingüísticos
1.1. Para delimitar incisos. Deben utilizarse dos comas, una delante del comienzo del inciso y otra al final. En este caso, la coma sí
indica pausa y el inciso se lee en un tono más grave que el del resto
del enunciado...
Por tanto, las comas están delimitando un inciso que ha hecho el legislador, y que en este caso, se esta refiriendo a algo o a alguien.
De esta manera dentro del entrecomillado ",y que," hallamos una "y" como conjunción aditiva y un "que", como pronombre relativo, ambas partículas podríamos sustituirlas por "los cuales", para referirnos en su conjunto a "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles"
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, los cuales, como consecuencia
de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de
creencia o de orientación e identidad sexual...
El significado que tiene la coma delante y detrás, en esta frase, es la de hacer un inciso para referirse a "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles", como si realmente el texto comenzará a partir de ahí. Pruebe igualmente a eliminar el ",y que," y sustitúyalo por " y que", sin las comas, el pronombre relativo se convertirá en una locución conjuntiva "que", la cual introduce una oración subordinada y ya no necesitará referirse a los beneficiarios que aparecen al principio del texto.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia de haber
sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de
orientación e identidad sexual...
Nota: El texto hace referencia a la nueva "Ley de Memoria Democrática", conocida en Iberoamérica como "Ley de los Bisnietos". Para información y aclaración en un sentido jurídico https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/es-la-ley-de-memoria-democratica-una-autentica-ley-de-bisnietos-2022-07-29/