El DLE define la palabra récord de la siguiente forma:
Del ingl.
record
.
m. marca (‖ mejor resultado en el ejercicio de un deporte).
m. Resultado máximo o mínimo en otras actividades. U. m. en apos.
Me surgen un par de dudas con respecto a esa segunda acepción.
- En la pregunta ¿Deben las definiciones del DLE ser autosuficientes? la RAE nos confirmó que las definiciones de las palabras deben ser autosuficientes. En la mencionada acepción se dice "en otras actividades", por lo que parece que para entender esa definición hay que leer antes la anterior, que menciona los deportes. ¿Es esta definición pues autosuficiente o deberíamos proponer a la RAE su modificación?
- ¿Qué significa que se usa más en aposición? ¿Cuál sería un ejemplo de la palabra usada de esa forma?