Me refiero a las siguientes acepciones de estos dos adjetivos, según el DLE:
1. adj. Perteneciente o relativo al cuerpo, especialmente al humano. Presencia corporal. Pena corporal.
1. adj. Que tiene cuerpo o consistencia.
2. adj. Perteneciente o relativo al cuerpo o a su condición de tal.
Por ejemplo, hablando de la Divina Comedia de Dante Alighieri, una persona mencionó que, en el Infierno y en el Purgatorio, las almas tienen una forma corpórea y sufren una pena corporal. Esta persona aseguraba que, en este ejemplo, no se puede decir "forma corporal", cosa que puedo entender, porque se debe utilizar "corpórea" en la acepción 1, y tampoco se puede utilizar "pena corpórea". Esta última afirmación me causa duda porque, según las definiciones del diccionario, tanto "corporal" como "corpóreo" pueden tener el significado de "perteneciente o relativo al cuerpo", con lo cual a mí me da la sensación que también se debería poder decir "pena corpórea". Pero puede que sea así debido a diferencias de uso entre estos dos adjetivos. ¿Alguien sabría explicar estas diferencias?