Aviso que esta pregunta es de ponerme muy puntilloso con la RAE.
Leo en las definiciones de padre y madre lo siguiente:
Varón o animal macho que ha engendrado a otro ser de su misma especie.
Mujer o animal hembra que ha parido a otro ser de su misma especie.
Ahora bien, ¿qué entiende la RAE como especie en este caso? Si nos ponemos botánicos, la definición sería:
Bot. y Zool. Cada uno de los grupos en que se dividen los géneros y que se componen de individuos que, además de los caracteres genéricos, tienen en común otros caracteres por los cuales se asemejan entre sí y se distinguen de los de las demás especies. La especie se subdivide a veces en variedades o razas.
Y entonces se me viene a la cabeza el mulo, que es un híbrido entre un burro y una yegua. Según la Wikipedia, el burro pertenece a la especie Equus africanus, y el caballo a la Equus ferus. El mulo pertenecería a la especie Equus africanus♂ x Equus ferus♀, que no tengo claro si es una especie nueva o el conjunto de ambas especies. Otros ejemplos serían el ligre (Panthera leo♂ x Panthera tigris♀) y el tigón (Panthera tigris♂ x Panthera leo♀). Nótese que la forma de referenciar a la especie es diferente en ambos casos.
Lo que sí comparten burros y caballos es el género (Equus), y lo mismo para el ligre y el tigón (Panthera). Luego pregunto: ¿qué entiende como especie la RAE en sus definiciones para padre y madre? ¿Es la especie zoológica o es otra clase de especie? ¿Sería más adecuado usar "género zoológico" en vez de "especie"? Offtopic preguntado en el sitio de biología: ¿las especies cruzadas se consideran como la fusión de las dos especies padres, o se consideran especies aparte? Y más offtopic porque esto es más opinión que otra cosa: ¿no habría sido mejor decir simplemente "que ha engendrado/parido descendencia", como el diccionario de Oxford?
Curiosidad: el cruce de un caballo con una burra es un burdégano.