Hasta hace relativamente poco, la RAE lo tenía fácil para consultar textos escritos en los que basarse para construir su diccionario. Bastaba con irse a la librería, biblioteca o quioscos más cercanos (es un decir) y ponerse a leer libros o (más recientemente) prensa. Sin embargo, con los tiempos modernos y la llegada sobre todo de Internet, la velocidad a la que cambia el idioma ha crecido exponencialmente, y la difusión de textos escritos ya no se para ahí, sino que existen multitud de páginas en Internet que, quiera la RAE o no, también definen nuestro lenguaje.
Sin embargo, está claro que no es lo mismo leer el blog de Patente de corso de Pérez-Reverte que la última discusión de Forocoches o Taringa. No estoy diciendo que uno sea más válido que el otro, solo que cada uno define su propia versión del español.
Y ahí es donde me entra la duda: ¿pone la RAE alguna raya imaginaria a la hora de consultar textos en Internet? Que consulta Internet es un hecho, porque en los corpus más recientes se incluyen textos extraídos de Internet. Por ejemplo, accediendo a la consulta del CORPES XXI, pulsando el botón "+Subcorpus" se puede seleccionar "Soporte: Internet", y luego en la tipología salen las secciones "Blog", "Mensaje de correo electrónico", "Mensaje en redes sociales" y "Página electrónica" entre otras.
Sin embargo, de todo Internet, ¿qué consulta? ¿Todos los documentos que encuentra, o una selección según determinados criterios? Ahí es donde voy: en caso de que la RAE ponga límites a la hora de consultar textos por Internet, ¿qué criterios sigue?